Disposiciones generales. . (2023/79-2)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7363/2
2. Conforme al artículo 8 de la citada orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en
Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de
Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de
aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos .
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c), de la
Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3, apartado 2, letras d) y e), de la Orden de 6 de junio de 2014, no incurrir en
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo y cumplir con
las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones trescientos mil
euros (3.300.000 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con
carácter estimado:
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Cuantía máxima
Anualidad 2023 (en euros)
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas
y Sociedades Laborales
1200188069/ G/ 72C/ 77701/
00 S0045 2014000361
3.300.000 €
00282391
2. De cualquier forma, la concesión de cada subvención quedará supeditada, no solo
a la existencia de créditos disponibles en cantidad suficiente en la partida de imputación
del gasto, sino a la existencia, asimismo, de un saldo de desviación acumulada que
lo respalde, en el código de financiación S0045, «Fomento del Trabajo Autónomo y la
Economía Social».
3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en
virtud del artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente
convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos
ámbitos territoriales en función del número de entidades de economía social constituidas
e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Junta de
Andalucía (datos obtenidos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía), en
cada una de las provincias, durante el año 2022, según los porcentajes obtenidos en
cada provincia respecto del total de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7363/2
2. Conforme al artículo 8 de la citada orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en
Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de
Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de
aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos .
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c), de la
Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3, apartado 2, letras d) y e), de la Orden de 6 de junio de 2014, no incurrir en
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo y cumplir con
las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones trescientos mil
euros (3.300.000 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con
carácter estimado:
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Cuantía máxima
Anualidad 2023 (en euros)
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas
y Sociedades Laborales
1200188069/ G/ 72C/ 77701/
00 S0045 2014000361
3.300.000 €
00282391
2. De cualquier forma, la concesión de cada subvención quedará supeditada, no solo
a la existencia de créditos disponibles en cantidad suficiente en la partida de imputación
del gasto, sino a la existencia, asimismo, de un saldo de desviación acumulada que
lo respalde, en el código de financiación S0045, «Fomento del Trabajo Autónomo y la
Economía Social».
3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en
virtud del artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente
convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos
ámbitos territoriales en función del número de entidades de economía social constituidas
e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Junta de
Andalucía (datos obtenidos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía), en
cada una de las provincias, durante el año 2022, según los porcentajes obtenidos en
cada provincia respecto del total de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja