Disposiciones generales. . (2023/79-2)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Total
Porcentaje nuevas
Cooperativas y
Sociedades Laborales
en 2022 (%)
10,21%
6,25%
10,00%
11,04%
3,54%
8,96%
34,79%
15,21%
100%
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7363/3
Orden de
prelación
Créditos
(en euros)
4
7
5
3
8
6
1
2
336.930 €
206.250 €
330.000 €
364.320 €
116.820 €
295.680 €
1.148.070 €
501.930 €
3.300.000 €
Partida presupuestaria
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada
de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social,
adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados
en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los
créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión que incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos
territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido
en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales
máximas fijadas en el punto 1, sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán
dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.
Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la
presente convocatoria y que figuran como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo que corresponda en función del domicilio social de la entidad
solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282391
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1
y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de septiembre de 2022
y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
BOJA
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Total
Porcentaje nuevas
Cooperativas y
Sociedades Laborales
en 2022 (%)
10,21%
6,25%
10,00%
11,04%
3,54%
8,96%
34,79%
15,21%
100%
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7363/3
Orden de
prelación
Créditos
(en euros)
4
7
5
3
8
6
1
2
336.930 €
206.250 €
330.000 €
364.320 €
116.820 €
295.680 €
1.148.070 €
501.930 €
3.300.000 €
Partida presupuestaria
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada
de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social,
adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados
en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los
créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión que incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos
territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido
en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales
máximas fijadas en el punto 1, sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán
dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.
Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la
presente convocatoria y que figuran como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo que corresponda en función del domicilio social de la entidad
solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282391
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1
y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de septiembre de 2022
y el último día del plazo de presentación de solicitudes.