3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/4

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Colegio tiene su sede social en la Avenida de Alemania, 86, 1.º B, de Huelva.
3. El Colegio Oficial de Químicos de Huelva, dentro de su ámbito de actuación, goza
de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo,
enajenar, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en
general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción
judicial, reclamación o recurso en todos los órdenes jurisdiccionales e incluso los recursos
extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.
4. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en la
persona de su Decano/a, quien se halla legitimado para otorgar poderes generales o especiales
a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
5. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
6. El Colegio agrupa obligatoriamente a todos los Químicos que, de acuerdo con las
leyes vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus especialidades, aspectos o
formas de trabajo, tanto libre como por cuenta ajena y cuyo domicilio profesional único o
principal esté en la provincia de Huelva cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación los que, estando en posesión de alguno
de los títulos académicos a que hace referencia el artículo 9, no ejerzan la profesión o la
ejerzan para la Administración Pública en las condiciones referidas en el párrafo anterior.
Artículo 2. De las relaciones con la Administración.
1. El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Departamento
Ministerial pertinente. Así mismo, se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico
y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los mismos.
En cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas
competencias, por razones de la materia, estén vinculadas con la profesión.
2. El Colegio podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración de la
Comunidad Autónoma para la realización de actividades de interés común, así como para
la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de
los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
3. El Colegio podrá aceptar, previa decisión favorable de su Junta Directiva, la
delegación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del ejercicio de
funciones administrativas relacionadas con la profesión.
4. Las personas que ostenten el cargo de Decano/a y Vicedecano/a del Colegio
Oficial de Químicos de Huelva tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo
y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
5. El Colegio tendrá el tratamiento de Ilustre y su Decano/a, el de Ilustrísimo/a.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de este Colegio comprenderá la provincia de Huelva.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Fines del Colegio.
Son fines fundamentales del Colegio:
a) La ordenación, dentro del ámbito de la competencia colegial del ejercicio de la
profesión Química, la representación y defensa de los intereses generales de la profesión,
así como de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sobre los fines y funciones del Colegio