3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/2
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva fueron aprobados
por Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 151, de 5 de agosto de 2009).
El texto finalmente remitido por el Colegio Oficial de Químicos de Huelva recoge las
observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
tanto en su inicial requerimiento de 1 de agosto de 2022, así como la posterior indicación
de rectificación de un artículo, con el fin de clarificar el régimen jurídico de la colegiación.
Por tanto, el Colegio Oficial de Químicos de Huelva ha procedido a modificar el texto
conforme a lo solicitado, según se acredita mediante certificado de la Junta Directiva de
20 de marzo de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación estatutaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Químicos.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos
de Huelva afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno
la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/2
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva fueron aprobados
por Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 151, de 5 de agosto de 2009).
El texto finalmente remitido por el Colegio Oficial de Químicos de Huelva recoge las
observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
tanto en su inicial requerimiento de 1 de agosto de 2022, así como la posterior indicación
de rectificación de un artículo, con el fin de clarificar el régimen jurídico de la colegiación.
Por tanto, el Colegio Oficial de Químicos de Huelva ha procedido a modificar el texto
conforme a lo solicitado, según se acredita mediante certificado de la Junta Directiva de
20 de marzo de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación estatutaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Químicos.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos
de Huelva afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno
la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.