3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/6

las Juntas de Centro previstas en el Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el
presente decreto.
2. En tanto no se regule por su propia norma, se aplicará a las elecciones a la Junta
de Centro la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los
procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Disposición final primera. Votación por medios electrónicos.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para que arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Juntas
de Centro, la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por
medios electrónicos en los centros que se determinen.
Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.
El contenido de los artículos 4, 7.3, 7.4, 7.6, 7.7, 7.8, 14.4, 15.1, 18.1, 25.1, 45.1, 46,
49.1, 49.3, 50.1, 71.2, 81.2, 82.1 y 101.2 del Reglamento Orgánico que se aprueba
mediante el presente decreto, está redactado, total o parcialmente, de conformidad con
los preceptos de aplicación general de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y del Real Decreto
1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final tercera. Conformidad con la normativa autonómica.
El contenido de los artículos 8.1, 9.1, 9.3, 11.3, 12.1, 14.1, 14.3, 15.1, 15.4, 27.1, 29.3,
29.5, 50.2, 50.4, 51.1, 51.2, 57.2, 75, 79.1, 81.2, 85.3, 86.1 y 101.4 del Reglamento Orgánico
que se aprueba mediante el presente decreto está redactado, total o parcialmente, de
conformidad con los preceptos de aplicación recogidos en la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, en el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, en la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección integral contra la violencia
de género, y en la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del
Profesorado.
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el
curso académico 2023/24.
Sevilla, 18 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00282457

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

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