3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/12

7. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán obtener recursos
complementarios, previa aprobación de su Junta de Centro, en los términos que
establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa
vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo
por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus
fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones
educativas establezcan.
8. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros,
de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su
caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con
los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de
los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que
las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de
realización y de justificación del gasto.

Artículo 9. El proyecto educativo.
1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y
expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por
lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no
limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un
punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está
ubicado.
2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone
alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan
las enseñanzas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones del
currículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Artículo 8. El Plan de Centro.
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto
de gestión constituyen el Plan de Centro que tendrá un carácter plurianual, obligará a
todo el personal del centro y vinculará a toda la comunidad educativa del mismo. El Plan
de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa en
general.
2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por la Junta
de Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en
el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración
e implicación de la comisión de coordinación académica y de los otros órganos de
coordinación docente establecidos en el presente Reglamento.
3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la
elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del
alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y
evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren los subapartados
a), b), c), d), e), f), g) h) e i) del artículo 9.3, así como los aspectos a que se refieren
los subapartados a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 9.4 y el subapartado a) del
artículo 9.5.
4. El Plan de Centro se podrá actualizar o modificar a propuesta del director o
directora en función de su proyecto de dirección o, en su caso, tras los procesos de
autoevaluación, de evaluaciones internas del centro, evaluaciones externas y evaluación
del profesorado.