3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/5

6. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «León Ortega», código 21004145,
por transformación de la Escuela de Arte «León Ortega», código 21004145, de la localidad
de Huelva.
7. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «José Nogué», código 23002462,
por transformación de la Escuela de Arte «José Nogué», código 23002462, de la localidad
de Jaén.
8. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «San Telmo», código 29006179,
por transformación de la Escuela de Arte «San Telmo», código 29006179, de la localidad
de Málaga.
9. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño, código 41007266, por
transformación de la Escuela de Arte, código 41007266, de la localidad de Sevilla.
Artículo 2. Aprobación del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno unipersonales y de coordinación
docente.
1. Los miembros de los equipos directivos nombrados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente decreto, así como los responsables de los órganos de coordinación
docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para
el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese de
la persona que ostente la dirección que contempla el artículo 138 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Si, con anterioridad al 31 de agosto de 2023, se produjeran algunas de las causas
de cese de las jefaturas de departamento de coordinación didáctica y del resto de los
miembros de coordinación docente que contempla este Reglamento Orgánico, las
vacantes se cubrirán hasta dicha fecha y de conformidad con el procedimiento establecido
en el mismo.
Disposición transitoria segunda. Consejos Escolares.
1. Los Consejos Escolares constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Disposición adicional primera. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a las jefaturas de estudio en las enseñanzas
artísticas superiores de Diseño se entenderán realizadas a la vicedirección de ordenación
académica prevista en el Reglamento orgánico que se aprueba mediante el presente decreto.
Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del Plan de Centro.
Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dispondrán de doce meses para
elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de entrada en vigor
del presente decreto.
Disposición adicional tercera. Escuelas de arte en las que se impartan Enseñanzas Artísticas
Superiores de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Lo regulado en el Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto será
de aplicación a las escuelas superiores que puedan crearse a partir de la entrada en
vigor de este Decreto, en las que se impartan Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes
Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Se dará traslado del contenido del presente decreto al Registro de Centros Docentes,
según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el
Registro de Centros Docentes, para que se practiquen las correspondientes anotaciones
de los centros docentes que se crean en el artículo 1.