3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/43
Artículo 64. Departamento de investigación e innovación.
1. El departamento de investigación e innovación estará compuesto por:
a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.
b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación
didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que
representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las
superiores en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas.
2. El departamento de investigación e innovación realizará las siguientes funciones:
a) Impulsar y facilitar el desarrollo de las iniciativas del Claustro de Profesorado para
la actualización pedagógica del profesorado y para la experimentación, la investigación y
la innovación, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
b) Informar al profesorado sobre líneas innovadoras de investigación en relación con
el desarrollo del currículo.
c) Fomentar el trabajo cooperativo del profesorado del centro y de los equipos docentes.
d) Investigar y proponer buenas prácticas docentes existentes tanto en el ámbito de
las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como en el de las enseñanzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las
superiores en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas.
2. El departamento de relaciones institucionales e internacionales realizará las
siguientes funciones:
a) Planificar, gestionar y coordinar las relaciones internacionales del centro.
b) Facilitar información a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre las
relaciones internacionales que mantiene el centro.
c) Promover e impulsar los programas internacionales de cooperación académica,
especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, así como promover la
implicación de los miembros de la comunidad educativa en las actividades de cooperación
internacional.
d) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus
conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación en centros
de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
e) Elaborar la propuesta del programa de movilidad de alumnado y profesorado,
tomando en consideración las aportaciones de la comisión de coordinación académica.
f) Elaborar los acuerdos académicos que correspondan en el desarrollo del programa
de movilidad relativos a las materias o asignaturas a cursar en las instituciones de destino
por el alumnado participante en dicho programa, así como los requisitos para su posterior
reconocimiento de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
g) Mantener y revisar la carta Erasmus+ del centro, así como gestionar los
documentos de adhesión o compromiso que corresponda para la realización de otros
programas internacionales de cooperación académica.
h) Realizar el seguimiento y la valoración de resultados de las estancias del alumnado
y del profesorado que se realicen en el desarrollo del programa de movilidad. Los
resultados obtenidos en este seguimiento y valoración se incluirán en la memoria de
autoevaluación a la que se refiere el artículo 15.
i) Promover e impulsar las relaciones del centro con instituciones del entorno, así
como con otras Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y con Universidades.
j) Promover, en colaboración con la jefatura del departamento de orientación,
formación y evaluación, las relaciones con otras entidades, centros de trabajo e
instituciones, tanto nacionales como de otros países, que colaboren en la formación del
alumnado y en su inserción profesional.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/43
Artículo 64. Departamento de investigación e innovación.
1. El departamento de investigación e innovación estará compuesto por:
a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.
b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación
didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que
representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las
superiores en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas.
2. El departamento de investigación e innovación realizará las siguientes funciones:
a) Impulsar y facilitar el desarrollo de las iniciativas del Claustro de Profesorado para
la actualización pedagógica del profesorado y para la experimentación, la investigación y
la innovación, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
b) Informar al profesorado sobre líneas innovadoras de investigación en relación con
el desarrollo del currículo.
c) Fomentar el trabajo cooperativo del profesorado del centro y de los equipos docentes.
d) Investigar y proponer buenas prácticas docentes existentes tanto en el ámbito de
las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como en el de las enseñanzas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las
superiores en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas.
2. El departamento de relaciones institucionales e internacionales realizará las
siguientes funciones:
a) Planificar, gestionar y coordinar las relaciones internacionales del centro.
b) Facilitar información a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre las
relaciones internacionales que mantiene el centro.
c) Promover e impulsar los programas internacionales de cooperación académica,
especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, así como promover la
implicación de los miembros de la comunidad educativa en las actividades de cooperación
internacional.
d) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus
conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación en centros
de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
e) Elaborar la propuesta del programa de movilidad de alumnado y profesorado,
tomando en consideración las aportaciones de la comisión de coordinación académica.
f) Elaborar los acuerdos académicos que correspondan en el desarrollo del programa
de movilidad relativos a las materias o asignaturas a cursar en las instituciones de destino
por el alumnado participante en dicho programa, así como los requisitos para su posterior
reconocimiento de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
g) Mantener y revisar la carta Erasmus+ del centro, así como gestionar los
documentos de adhesión o compromiso que corresponda para la realización de otros
programas internacionales de cooperación académica.
h) Realizar el seguimiento y la valoración de resultados de las estancias del alumnado
y del profesorado que se realicen en el desarrollo del programa de movilidad. Los
resultados obtenidos en este seguimiento y valoración se incluirán en la memoria de
autoevaluación a la que se refiere el artículo 15.
i) Promover e impulsar las relaciones del centro con instituciones del entorno, así
como con otras Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y con Universidades.
j) Promover, en colaboración con la jefatura del departamento de orientación,
formación y evaluación, las relaciones con otras entidades, centros de trabajo e
instituciones, tanto nacionales como de otros países, que colaboren en la formación del
alumnado y en su inserción profesional.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.