3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/23

Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, propondrá a la Consejería
competente en materia de educación el establecimiento de un convenio con la Universidad
o Universidades que corresponda, en función de las características de dicho programa y
de la Escuela que realiza la propuesta.
CAPÍTULO IV
Órganos colegiados de gobierno
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 27. Órganos colegiados.
1. La Junta de Centro y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de
gobierno de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
2. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa
la comunidad educativa en el gobierno de los centros. En la composición de la Junta de
Centro se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres, para lo cual
se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre.
3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado
en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir o
informar sobre los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8.3.
Artículo 28. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos
colegiados de gobierno.
Para lo no previsto en los artículos 31 y 47, el régimen de funcionamiento de los órganos
colegiados de gobierno de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será el establecido
en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Sección 1.ª,
Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa aplicable.
SECCIÓN 2.ª
LA JUNTA DE CENTRO
Subsección 1.ª

Artículo 29. Composición de la Junta de Centro.
1. La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño con un
número de profesorado igual o superior a cincuenta estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) El director o la directora del centro, que ostentará la presidencia.
b) El vicedirector o la vicedirectora de ordenación académica.
c) Seis profesores o profesoras, en proporción al número de profesorado de cada una
de las enseñanzas impartidas en el centro. En el caso de que se impartan enseñanzas
de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al
menos uno de estos representantes del profesorado será elegido de entre aquellos que
impartan docencia en alguna de dichas enseñanzas o estudios.
d) Tres padres, madres o representantes legales del alumnado, elegidos de entre los
padres y madres del alumnado menor de dieciocho años. Uno de ellos será designado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros