3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/11
Artículo 5. Autorización y modificación de enseñanzas.
1. La autorización para impartir las enseñanzas en las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño, incluidas las enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y los estudios
de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas mediante convenios con las
Universidades, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, podrán implantarse y modificarse las enseñanzas y especialidades
autorizadas en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en función de la planificación
de las mismas, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Artículo 6. Denominación de los centros docentes regulados en el presente Reglamento.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería
competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe
dicha Consejería a propuesta de la Junta de Centro.
2. No podrán existir, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Escuelas de Arte y
Superiores de Diseño con la misma denominación específica.
3. La denominación del centro docente figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Disposiciones generales.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño contarán con autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios,
en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, así como por lo establecido en este Reglamento y en las normas que
las desarrollen.
2. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de las
Escuelas de Arte y Superiores de Diseño la autonomía, la participación, la responsabilidad
y el control social e institucional.
3. La Consejería competente en materia de educación dotará a las Escuelas de Arte
y Superiores de Diseño de recursos económicos, materiales y humanos que posibiliten el
ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las
características del centro y del alumnado al que atiende. Asimismo, las Escuelas de Arte
y Superiores de Diseño dispondrán de autonomía en su gestión económica.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de
organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezca al respecto la
Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que
permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga
discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias
para las Administraciones educativas.
5. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño concretará su modelo de funcionamiento
en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en
el proyecto de gestión, determinando los aspectos específicos que afectan a cada
enseñanza.
6. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño sostenidas con fondos públicos
deberán rendir cuentas a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y de
los resultados obtenidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/11
Artículo 5. Autorización y modificación de enseñanzas.
1. La autorización para impartir las enseñanzas en las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño, incluidas las enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y los estudios
de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas mediante convenios con las
Universidades, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, podrán implantarse y modificarse las enseñanzas y especialidades
autorizadas en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en función de la planificación
de las mismas, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Artículo 6. Denominación de los centros docentes regulados en el presente Reglamento.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería
competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe
dicha Consejería a propuesta de la Junta de Centro.
2. No podrán existir, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Escuelas de Arte y
Superiores de Diseño con la misma denominación específica.
3. La denominación del centro docente figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
CAPÍTULO II
Artículo 7. Disposiciones generales.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño contarán con autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios,
en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, así como por lo establecido en este Reglamento y en las normas que
las desarrollen.
2. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de las
Escuelas de Arte y Superiores de Diseño la autonomía, la participación, la responsabilidad
y el control social e institucional.
3. La Consejería competente en materia de educación dotará a las Escuelas de Arte
y Superiores de Diseño de recursos económicos, materiales y humanos que posibiliten el
ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las
características del centro y del alumnado al que atiende. Asimismo, las Escuelas de Arte
y Superiores de Diseño dispondrán de autonomía en su gestión económica.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de
organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezca al respecto la
Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que
permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga
discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias
para las Administraciones educativas.
5. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño concretará su modelo de funcionamiento
en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en
el proyecto de gestión, determinando los aspectos específicos que afectan a cada
enseñanza.
6. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño sostenidas con fondos públicos
deberán rendir cuentas a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y de
los resultados obtenidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión