5. Anuncios. . (2023/79-90)
Anuncio de 4 de abril de 2023, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la publicación de la Resolución de la Dirección General de 4 de abril de 2023, por la que se fijan los valores correspondientes con el coeficiente corrector para la tasa T5 en instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7378/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Anuncio de 4 de abril de 2023, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
por el que se procede a la publicación de la Resolución de la Dirección General
de 4 de abril de 2023, por la que se fijan los valores correspondientes con
el coeficiente corrector para la tasa T5 en instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Con fecha 4 de abril de 2023, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía ha acordado la siguiente resolución en relación los valores de los coeficientes
correctores en la T5 para el año en curso.
A NTECEDENTES
Primero. El artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, prevé la posibilidad
de establecer, al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en
las instalaciones del sistema portuario autonómico, un coeficiente corrector a las tasas
al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de
recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión
o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales
comerciales, hasta un valor máximo de 1,30.

Tercero. Con fecha de 22 de marzo de 2023, se emite informe técnico emitido por
parte del Área de Explotación, por el que se constata que concurren los requisitos para la
aplicación del coeficiente corrector sobre la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
en los puertos deportivos descritos ut supra, en atención al cumplimiento de los objetivos
concretos de rentabilidad que garanticen la adecuada eficacia y calidad de los servicios,
fomento de la competitividad en el área de influencia económica, sin que ello suponga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282408

Segundo. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, ha venido a establecer en su artículo 41 que
para el presente ejercicio se establece un coeficiente corrector a la tasa a embarcaciones
deportivas y de recreo (T5) de 0,6, para el puerto deportivo de Adra, de 0,7 para los
puertos deportivos de Garrucha, Roquetas de Mar, Barbate, Punta Umbría y Ayamonte y
de un 0,8, para los puertos deportivos de Mazagón y El Terrón.
Los puertos deportivos precitados constituyen instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que se
encuentran ubicadas en los siguientes puertos de gestión directa:
- Puerto de Garrucha.
- Puerto de Adra
- Puerto de Roquetas de Mar.
- Puerto de Barbate.
- Puerto de Punta Umbría.
- Puerto Ayamonte.
- Puerto de Mazagón.
- Puerto de El Terrón.