Disposiciones generales. . (2023/78-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Miércoles, 26 de abril de 2023
página 7334/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas
de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden de 11 de julio de 2022, por la
que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de
medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes (BOJA núm. 135, de 15 de julio de
2022), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 6.1.f):
Donde dice:
«f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.»
Debe decir:
«f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2019.»
Dos. En el artículo 12.1.a):
Donde dice:
«a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el
artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda
en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios
2019 y 2020.»
Debe decir:
«a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el
artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda
en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios
2019 y 2021.»
Tres. En el artículo 12.1.c):
Debe decir:
«c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h),
y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del
Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen
tributario, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282365
Donde dice:
«c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h),
y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del
Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen
tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Miércoles, 26 de abril de 2023
página 7334/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas
de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden de 11 de julio de 2022, por la
que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de
medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes (BOJA núm. 135, de 15 de julio de
2022), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 6.1.f):
Donde dice:
«f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.»
Debe decir:
«f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2019.»
Dos. En el artículo 12.1.a):
Donde dice:
«a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el
artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda
en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios
2019 y 2020.»
Debe decir:
«a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el
artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda
en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios
2019 y 2021.»
Tres. En el artículo 12.1.c):
Debe decir:
«c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h),
y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del
Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen
tributario, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282365
Donde dice:
«c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h),
y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del
Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen
tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.»