Disposiciones generales. . (2023/77-4)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén - Convocatoria 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023
página 7296/8
10.5. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la
comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
10.6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o
recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo
con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento.
10.7. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de
las condiciones establecidas en la misma.
12. Evaluación de las solicitudes.
12.1. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes
considerando la valoración obtenida por los candidatos/as en el Anexo III de la Orden de
30 de noviembre de 2022, por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales
para la Formación del Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación
y Movilidad dentro del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento,
correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 12 de noviembre de 2021. Solo
en el caso de no cubrirse las plazas ofertadas con candidatos que han sido evaluados en
la segunda fase de la convocatoria FPU 2021, la Comisión de Investigación, en función
de la distribución por áreas de conocimiento, evaluará las solicitudes presentadas que
sólo han pasado la primera fase de dicho procedimiento (Resolución de 17 de mayo de
2021). En este último caso, la Comisión de Investigación podrá establecer un criterio
mínimo de competitividad a partir de la consideración del porcentaje de desviación de la
nota de las personas candidatas respecto a la nota de corte para pasar a la segunda fase
del procedimiento FPU.
12.2. En caso de empate entre los candidatos/as que hayan superado la segunda
fase de evaluación de la convocatoria FPU2021, éste se resolverá con la adjudicación
a las personas candidatas que acrediten una mayor puntuación en la primera fase del
procedimiento FPU, de permanecer el empate, se atenderá a la evaluación del apartado 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282336
11. Subsanación de las solicitudes.
11.1. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas para que, en
el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este
respecto se notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo
anterior.
11.2. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes
presentadas.
11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y
excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la
página web del Vicerrectorado de Investigación: https://bit.ly/3ZcJT46.
11.2. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la
Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un
aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en
la solicitud de ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023
página 7296/8
10.5. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la
comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
10.6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o
recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo
con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento.
10.7. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de
las condiciones establecidas en la misma.
12. Evaluación de las solicitudes.
12.1. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes
considerando la valoración obtenida por los candidatos/as en el Anexo III de la Orden de
30 de noviembre de 2022, por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales
para la Formación del Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación
y Movilidad dentro del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento,
correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 12 de noviembre de 2021. Solo
en el caso de no cubrirse las plazas ofertadas con candidatos que han sido evaluados en
la segunda fase de la convocatoria FPU 2021, la Comisión de Investigación, en función
de la distribución por áreas de conocimiento, evaluará las solicitudes presentadas que
sólo han pasado la primera fase de dicho procedimiento (Resolución de 17 de mayo de
2021). En este último caso, la Comisión de Investigación podrá establecer un criterio
mínimo de competitividad a partir de la consideración del porcentaje de desviación de la
nota de las personas candidatas respecto a la nota de corte para pasar a la segunda fase
del procedimiento FPU.
12.2. En caso de empate entre los candidatos/as que hayan superado la segunda
fase de evaluación de la convocatoria FPU2021, éste se resolverá con la adjudicación
a las personas candidatas que acrediten una mayor puntuación en la primera fase del
procedimiento FPU, de permanecer el empate, se atenderá a la evaluación del apartado 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282336
11. Subsanación de las solicitudes.
11.1. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas para que, en
el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este
respecto se notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo
anterior.
11.2. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes
presentadas.
11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y
excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la
página web del Vicerrectorado de Investigación: https://bit.ly/3ZcJT46.
11.2. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la
Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un
aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en
la solicitud de ayuda.