Autoridades y personal. . (2023/77-29)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la Acción 9, para la contratación de personal investigador bien posicionado en la Convocatoria Ramón y Cajal, dentro del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación vigente de la Universidad de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7295/2

2.2. Contar con la homologación del título de doctorado en el caso de que dicho título
hubiera sido expedido por Universidades extranjeras.
3. Características de las ayudas.
3.1. La contratación se realizará bajo la modalidad de contratos de acceso para el
Personal Investigador según la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
3.2. El personal investigador será contratado por un periodo de tres años.
3.3. La ayuda anual para cada uno de los contratos se destinará a financiar el salario
y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado. Las
personas beneficiarias de esta Acción recibirán una retribución bruta equivalente a la que
recibe el Profesorado Ayudante Doctor de la Universidad de Jaén. Las ayudas de esta
convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el POAI vigente con cargo
al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2023. La partida presupuestaria es la
2023 02.03 IFP 482.25 y el expediente de retención de crédito es el 2023/0009364.
3.4. Para facilitar la puesta en marcha del Plan de Fomento de la Investigación
presentado, el beneficiario/a recibirá una ayuda complementaria de 10.000 €, para gastos
de ejecución de la actividad investigadora que se desarrolle. Esta ayuda podrá destinarse
a la financiación de los conceptos de gasto relacionados exclusivamente con la actividad
investigadora, no siendo elegible las retribuciones personales.
3.5. Una vez finalizados los contratos, y en el caso de haberse obtenido la
acreditación R3 (o contar con la acreditación I3), el personal beneficiario tendrá derecho
a la aplicación del Plan de Estabilización de Personal Investigador con Certificación I3 de
la UJA, aprobado en Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2022.

5. Obligaciones del Personal Posdoctoral contratado.
5.1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a seguir presentándose a las
Convocatorias Ramón y Cajal, Emergia y otras homologables en nivel de competitividad,
desde el inicio de su contrato y siempre que sigan cumplimento los requisitos de
participación de las mismas.
5.2. Las personas beneficiarias quedan comprometidas a solicitar proyectos de
investigación como Investigadores Principales en Convocatorias de concurrencia
competitiva externa, del Plan Estatal de I+D+i, Plan autonómico o convocatorias
homologables (se excluyen las de ámbito local), o de los Programas Marco Europeo,
durante la totalidad de la duración del contrato y siempre que cumplan los requisitos
de participación en los mismos. El vicerrectorado con competencias en investigación
autorizará dicha participación en la solicitud de proyectos.
5.3. El personal beneficiario colaborará con el personal investigador de la estructura
de investigación en la que se ha convocado la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Régimen de incompatibilidades.
4.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier otro contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza
salarial. No obstante, el personal investigador postdoctoral contratado podrá percibir
complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que
tengan carácter esporádico y no habitual.
4.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de
ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, y será la Comisión de Investigación
la que determine los efectos de esta situación.
4.3. Las personas que hayan sido beneficiarias de esta ayuda no podrán volver a
solicitarla en posteriores convocatorias.