3. Otras disposiciones. . (2023/77-38)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7272/4

A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 25/2023 DGTSSL)
- Retirada de difuntos:
-
Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este
servicio).
- Domicilios: Al 100% en el plazo de 24 horas.
- Retirada de residencias: Al 100% de forma inmediata.
- Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de
48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras
estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.
-
Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria serán recogidos de forma inmediata al 100%.
- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:
- Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.
- Servicios de guardia en hospitales:
- 25%
- Servicios administrativos/contratación/recepción:
- 25% (al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: Retirada de
difuntos y destino final a cementerios e incineradoras).
- Servicios de disponibilidad, imaginarias, localización:
- 15%.

00282307

Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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