3. Otras disposiciones. . (2023/77-46)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Innovasur.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7246/2

empresarial, así como realizar una oferta de actividades de I+D+I y servicios tecnológicos
con vocación de continuidad y abierta a la cooperación internacional.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Parque Científico y
Tecnológico Geolit, C/ Sierra Morena, 12, edificio CTSA II, planta 2.ª, oficina 9, 23620
Mengíbar (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidente: don Juan José Prieto Verdejo.
Vicepresidente: Comunicaciones Avanzadas y Nuevos Proyectos Empresariales, S.L.,
a través de su representante don Alejandro Mas Ramírez.
Secretario: Innovaciones Innovaled, S.L., a través de su representante don Bartolomé
González Ruiz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282287

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.