3. Otras disposiciones. . (2023/77-36)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se aprueban las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por especialidades y cuerpos docentes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7261/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se aprueban las plantillas orgánicas
de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, por especialidades y cuerpos docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio,
por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado
y la provisión de los puestos de trabajo docentes, la plantilla orgánica de los centros
docentes está constituida por aquellos puestos de trabajo de la plantilla de funcionamiento
que se consideran necesarios para atender la escolarización del alumnado y sirven de
base para la cobertura con carácter definitivo. Dicha plantilla, así como las modificaciones
o actualizaciones que sean necesarias para cada curso escolar, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
La adaptación de los recursos humanos de los centros docentes a las exigencias y
características de las enseñanzas que en los mismos se imparten hace necesaria una
adecuación periódica de las plantillas orgánicas de los mismos, teniendo en cuenta la
competencia de las distintas especialidades y cuerpos en los que se ordena la función
pública docente.
Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso escolar 2023/24
y realizadas las previsiones correspondientes para mejorar la planificación educativa,
teniendo en cuenta las plantillas actuales y siempre de acuerdo con las exigencias del
sistema educativo, es necesario modificar la composición de las plantillas orgánicas de
los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería en determinados cuerpos
y especialidades.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta del
Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada,
DISPONGO
Primero. Aprobar las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por
especialidades y cuerpos docentes, de acuerdo con lo recogido en los siguientes anexos:
- Anexo I: Cuerpo de Maestros.
- Anexo II: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Anexo III: Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Anexo IV: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Anexo V: Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Anexo VI: Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Anexo VII: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Anexo VIII: Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282299

Segundo. Lo establecido en la presente orden será de aplicación a partir del curso
escolar 2023/24.