5. Anuncios. . (2023/77-52)
Anuncio de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la Resolución de 31 de marzo de 2023, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga). (PP. 1560/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 6741/2

Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, ninguna de las mismas
han mostrado objeción alguna con la declaración en concreto de utilidad pública de la
instalación.
Tercero. Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor
y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios
establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente
a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:
• BOE núm. 159, del 4 de julio de 2022.
• Diario Málaga Hoy , del 7 de julio de 2022.
• BOJA núm. 126, del 4 de julio de 2022.
• BOP Málaga núm. 124, del 29 de junio de 2022.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Mollina desde el día 7 de julio de 2022.
Asimismo, fue efectuada publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía.

Quinto. Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 29 de
noviembre de 2022, se recibe escrito de contestación a las mismas dónde se expone:
Que, con respecto a las alegaciones efectuadas por don Gabriel Francisco Narbona
Carrión, a los efectos de corregir errores en la descripción legal de los bienes incluidos en
la relación que obra en este expediente, la entidad peticionaria toma razón de las fincas
como pertenecientes al alegante. Solicita que a partir de este momento se entiendan con
el titular de éstas las diligencias que procedan durante el procedimiento de acuerdo con lo
previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa. En relación al
cálculo del justiprecio, la peticionaria indica que es una solicitud prematura la del alegante
que pretende que se contabilice el número de árboles existentes en el cultivo actualmente
(en lugar de cuando elabore su hoja de aprecio) cuando la fecha de referencia de la
valoración en los procedimientos de urgencia es el momento de la ocupación. Así mismo,
precisa que la imposición de zonas de servidumbre de paso no tiene incidencia respecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281780

Cuarto. Que durante el período de información pública de la solicitud de declaración,
en concreto, de utilidad pública del citado proyecto, el interesado don Gabriel Francisco
Narbona Carrión y la entidad Viña del Olmo, S.L., presentan alegaciones las cuales obran
en el expediente.
Don Gabriel Francisco Narbona Carrión, con fecha 16.8.2022, alega en síntesis que:
A los efectos de rectificar errores en la relación de bienes y derechos afectados,
refiere que actualmente es el único titular del pleno dominio de las fincas contiguas con
números de finca 6 y 7 según proyecto, correspondientes al trazado previsto de la línea de
evacuación en su paso por el término municipal de Mollina, polígono 8, parcelas 3 y 4, con
referencias catastrales 29072A008000030000FO y 29072A008000040000FK. Adquirió
el pleno dominio de las mismas por escrituras públicas de extinción de condominio
con carácter privativo por confesión, de fecha 12 de agosto de 2015, adjuntando, notas
simples registrales de ambas parcelas a su nombre. Asimismo alega cuestiones relativas
al cálculo del justiprecio.
La entidad Viña del Olmo, S.L., con fecha 3.8.2022, alega en resumen lo siguiente:
Tras revisar el proyecto ha constatado que el trazado de la línea objeto del mismo
finaliza en la finca con referencia catastral 29015A01800019LQ, titularidad de Viña del
Olmo, S.L., y que en el proyecto se identifica esta parcela como una con las que ya se
tienen acuerdos firmados. Se alega que dicha sociedad no tiene firmado acuerdo alguno
con Good 2 Follow, S.L., por lo que la referida finca no debería haber quedado fuera de
la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto sometido a declaración de
utilidad pública.