3. Otras disposiciones. . (2023/76-27)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Casares (Málaga). (PP. 1540/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 6659/7

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con
las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra
íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-951 es una instalación
de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada
íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar
la autorización administrativa previa a la misma.
Segunda. Respecto a la falta de claridad de la documentación sometida al trámite de
información pública.
En relación a la alegación en la que se manifiesta que la organización de la
documentación publicada no facilita la comprensión del alcance de los proyectos ni
contribuye a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, indicar
que a la hora de ordenar la documentación se optó por un criterio temporal, el cual
permite conocer la totalidad de la documentación presentada.
Tercera. Respecto a que el proyecto de la planta fotovoltaica es contrario a la
directrices y planificación energética tanto de ámbito autonómico como estatal.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica
(planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de
forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
«En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos
de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte,
las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la
red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada ley: «No formarán parte de
las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de
conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores
para su uso exclusivo, ni las líneas directas». Por lo tanto, a las instalaciones objeto
del expediente CG-951 no le son de aplicación los artículos 4 y 5 de la Ley de Sector
Eléctrico ni los artículos 8 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos
a la planificación eléctrica y a la coordinación con planes urbanísticos, ya que no forman
parte de la red transporte ni de la distribución.

00281698

Cuarta. Sobre la compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica.
Consta en el expediente un Informe del Ayuntamiento de Casares, de fecha 3.11.2020,
correspondiente a la planta fotovoltaica «Casares Solar II», en el que se concluye que:
«Por tanto, considerando la actuación de parque de generación eléctrica por energía
renovable-solar, se considera compatible, por estar expresamente prevista en las NNSS
y en su caso, por plantear una necesaria coordinación con el planeamiento, con las
infraestructuras existentes y su desarrollo otros dos parques, para un total de tres.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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