3. Otras disposiciones. . (2023/76-24)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de una línea eléctrica asociada a una instalación fotovoltaica. (PP. 1548/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,
RESU ELV E
Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación
de energía correspondiente a la línea de evacuación de 15 kV para la planta solar
fotovoltaica denominada «PSF IM2 Gibraleón», en el término municipal de Gibraleón, de
Huelva, titularidad de la entidad IM2 Energía Solar Proyecto 3, S.L., con CIF B98970395,
cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de
esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo
que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos
afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el
establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las
que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

00281721

Huelva, 31 de marzo de 2023.- El Consejero de Política Industrial y Energía, P.D. (Orden
de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6.2013), La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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