3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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o reputación de la entidad que acoja en sus órganos a eventuales personas que llegasen
a verse afectadas por tales ilícitos.
A fin de acreditar que no se hallan en las situaciones previstas en el apartado
anterior, deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no
concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación
de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo
y, de no hacerlo, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado
conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas
federativas.
III. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ECONÓMICA A LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 3. Para promover una participación activa y responsable de los diversos
estamentos que forman parte de la Federación, se deberá remitir, obligatoriamente a
las personas miembros de la Asamblea General, al menos dos semanas antes de su
celebración, copia completa de los siguientes documentos:
a) Cuentas Anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
c) Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
d) Presupuesto del ejercicio próximo
e) Dictamen de Auditoría/Verificación Contable y carta de recomendaciones, cuando
proceda.
Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la Federación Andaluza
de Pádel.
Las cuentas Anuales, y la liquidación del presupuesto del ejercicio, deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.

Art. 4. Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal miembro
de la dirección, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a
indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
b) Los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de
Pádel deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación.
c) De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún
proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
d) Se deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no
tener que justificar su relación familiar con él.
e) Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de
la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien, se deberá pedir
presupuesto como mínimo a tres proveedores distintos y, a la hora de adjudicar al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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IV. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN MERCANTIL