3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las federaciones deportivas andaluzas
deberían aprobar dentro de sus normas reguladoras su código de buen gobierno, con
el contenido mínimo establecido en el artículo 64.3 de la referida norma, contemplando
el órgano federativo competente, que deberá denominarse Comité de Transparencia
y Buen Gobierno, y el procedimiento interno que será de aplicación para el control del
cumplimiento de dicho código.
Convergiendo estos propósitos, con el deseo de la Federación Andaluza de Pádel
(en adelante, FAP) de establecer un cuerpo normativo que pueda ayudar a alcanzar
una mayor integración de la organización federativa en la sociedad y aumentar la
transparencia sobre su actuación y, en particular, sobre la gestión del dinero público que
recibe, se ha procedido a elaborar el presente «Código de Buen Gobierno» inspirado
en las recomendaciones formuladas por el Consejo Superior de Deportes y por la Ley
5/2016, del Deporte de Andalucía.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Pádel, va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la
sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
La Federación Andaluza de Pádel, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios
Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria, la FAP no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se
recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y
participación, y, preferentemente, aquellas que afectan a la gestión y control de todas
las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén
financiadas o no con ayudas públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el código de buen gobierno deberá ser adoptado por
cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería
competente en materia de deporte.
El cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente
a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente
en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a las federaciones deportivas
andaluzas.
Así pues, de acuerdo con citado artículo 64 de La Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Pádel se compromete a adoptar el
presente Código, en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas
en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que
afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se
regularán las normas de actuación y los órganos para su control. Se desarrollará
basándose en los principios legales, de manera precisa y exhaustiva las normas
generales que deben ser objeto de obligado cumplimiento, desde su entrada en vigor,
dando cumplida información del presente Manual a sus persona miembro de la dirección
y órganos de gobierno.
Se sintetizan en el presente documento, una serie de prácticas de buen gobierno
en la FAP, que afectarán a la gestión y control de todas las transacciones económicas
(gastos, ingresos, inversiones, etc.) que se efectúen en su seno, independientemente de
que éstas estén financiadas o no con subvención pública, así como al comportamiento
ético de los miembros de sus órganos de gobierno, persona miembro de la dirección,
empleados y colaboradores en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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