3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/9
Artículo 17.º Contenido de la licencia.
1. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
2. En la solicitud de licencia deberá figurar la autorización paterna o del tutor o
representante legal en el supuesto de menores de edad.
3. Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantice, como
mínimo, la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva, en los términos
que regulen las condiciones generales de la compañía aseguradora, y entre ellos:
a) Asistencia sanitaria de daños y lesiones deportivas en aquellos supuestos y
ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público y el afiliado no tenga
cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
b) Indemnización por accidentes ocasionados en la práctica competitiva, tanto en
el supuesto de fallecimiento como de invalidez parcial o total derivados de pérdidas
anatómicas o funcionales.
4. Deberá aparecer identificada la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el
seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía.
Artículo 18.º Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de su condición de miembro de la federación.
2. El afiliado a la federación perderá la licencia por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de la cuota establecida.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
Artículo 19.º Concepto y tramitación.
1. La Federación Andaluza de Remo podrá expedir títulos habilitantes a los deportistas
que les permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades
deportivas de deporte de ocio organizadas por la misma.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo
de un mes, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
3. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente en el mes de diciembre por la Junta directiva sin perjuicio de su ratificación
por la Asamblea general.
4. La denegación del título habilitante será siempre motivada, y requerirá la audiencia
previa del interesado para que formule alegaciones en el plazo de tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Sección segunda: El título habilitante
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/9
Artículo 17.º Contenido de la licencia.
1. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
2. En la solicitud de licencia deberá figurar la autorización paterna o del tutor o
representante legal en el supuesto de menores de edad.
3. Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantice, como
mínimo, la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva, en los términos
que regulen las condiciones generales de la compañía aseguradora, y entre ellos:
a) Asistencia sanitaria de daños y lesiones deportivas en aquellos supuestos y
ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público y el afiliado no tenga
cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
b) Indemnización por accidentes ocasionados en la práctica competitiva, tanto en
el supuesto de fallecimiento como de invalidez parcial o total derivados de pérdidas
anatómicas o funcionales.
4. Deberá aparecer identificada la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el
seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía.
Artículo 18.º Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de su condición de miembro de la federación.
2. El afiliado a la federación perderá la licencia por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de la cuota establecida.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
Artículo 19.º Concepto y tramitación.
1. La Federación Andaluza de Remo podrá expedir títulos habilitantes a los deportistas
que les permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades
deportivas de deporte de ocio organizadas por la misma.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo
de un mes, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
3. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente en el mes de diciembre por la Junta directiva sin perjuicio de su ratificación
por la Asamblea general.
4. La denegación del título habilitante será siempre motivada, y requerirá la audiencia
previa del interesado para que formule alegaciones en el plazo de tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Sección segunda: El título habilitante