3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7187/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la
Federación Andaluza de Remo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 11 de abril
de 2023 , se ratificó la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo
y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de
Remo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 13 de abril de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Denominación, naturaleza jurídica y objeto social.
La Federación Andaluza de Remo (en adelante FAR) es una entidad privada, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización,
reglamentación y desarrollo del deporte del remo y disciplinas afines en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma de Andalucía.

Artículo 3.º Domicilio social.
El domicilio social de la Federación Andaluza de Remo se sitúa en el Estadio de
La Cartuja, puerta F 41092 de Sevilla; y podrá ser trasladado a cualquier domicilio del
territorio de la comunidad autónoma, previo acuerdo de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General, debiendo entonces comunicarlo a la Consejería
competente en materia de deportes y al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 4.º Discriminación afiliados.
La FAR no permitirá discriminación entre sus miembros por razones de nacimiento,
raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282216

Artículo 2.º Representatividad, competencia y exclusividad.
1. La FAR tiene la consideración de entidad de utilidad pública de acuerdo con las
disposiciones de la Ley del Deporte de Andalucía, ostentando la representación de la
comunidad autónoma en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter
estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. El ámbito de competencia territorial de la FAR coincidirá con los límites del territorio
andaluz.
3. La FAR se encuentra adscrita a la Federación Española de Remo (en adelante FER),
a la que representa con carácter exclusivo en Andalucía y aceptándola como autoridad
deportiva de ámbito nacional en este deporte; así como la Federación Internacional (en
adelante FISA) como autoridad deportiva de ámbito internacional.