3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/41
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Artículo 36.º Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos competentes para
la resolución de los procedimientos disciplinarios les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento
administrativo común.
En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario,
previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para
resolver, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y resolución de dicho
órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
2. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención, no implicará
necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
3. Los órganos superiores disciplinarios podrán ordenar a las personas en quién se
dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a falta grave.
4. La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, mediante escrito en el que se expresará la causa o causas
en que se funda, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de conocer
la causa de recusación, ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo de incoación, quien
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el órgano que dictó el Acuerdo de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda, contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 38.º Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 37.º Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/41
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Artículo 36.º Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos competentes para
la resolución de los procedimientos disciplinarios les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento
administrativo común.
En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario,
previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para
resolver, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y resolución de dicho
órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
2. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención, no implicará
necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
3. Los órganos superiores disciplinarios podrán ordenar a las personas en quién se
dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a falta grave.
4. La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, mediante escrito en el que se expresará la causa o causas
en que se funda, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de conocer
la causa de recusación, ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo de incoación, quien
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el órgano que dictó el Acuerdo de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda, contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 38.º Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 37.º Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.