3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/10
5. El título habilitante conferirá los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
6. El título habilitante comportará los siguientes deberes:
a) Practicar el deporte de forma saludable.
b) Estar informado del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Artículo 20.º Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, impedirá
la participación en competiciones no oficiales y actividades de ocio organizadas por la
federación.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona a la que se le hubiera expedido.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
TÍTULO IV
DE LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 22.º Organización de las pruebas.
1. La organización de las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico
corresponderá a la FAR, o por delegación de ésta, y previa autorización por parte de la
Secretaría General para el Deporte, a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras
entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.
2. En cualquier caso, toda regata oficial deberá reunir, al menos, los siguientes
requisitos organizativos:
a) Existencia de una especialidad o modalidad oficialmente reconocida.
b) Aceptar el reglamento del código de regatas que desarrollan los presentes estatutos.
c) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 21.º Calificación oficial.
La calificación de la actividad, competición o regata federadas como oficial
corresponde a la FAR, y quedarán expresamente incluidas en el calendario anual,
debiendo ser aprobado por la Asamblea General.
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/10
5. El título habilitante conferirá los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
6. El título habilitante comportará los siguientes deberes:
a) Practicar el deporte de forma saludable.
b) Estar informado del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Artículo 20.º Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, impedirá
la participación en competiciones no oficiales y actividades de ocio organizadas por la
federación.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona a la que se le hubiera expedido.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
TÍTULO IV
DE LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 22.º Organización de las pruebas.
1. La organización de las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico
corresponderá a la FAR, o por delegación de ésta, y previa autorización por parte de la
Secretaría General para el Deporte, a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras
entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.
2. En cualquier caso, toda regata oficial deberá reunir, al menos, los siguientes
requisitos organizativos:
a) Existencia de una especialidad o modalidad oficialmente reconocida.
b) Aceptar el reglamento del código de regatas que desarrollan los presentes estatutos.
c) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 21.º Calificación oficial.
La calificación de la actividad, competición o regata federadas como oficial
corresponde a la FAR, y quedarán expresamente incluidas en el calendario anual,
debiendo ser aprobado por la Asamblea General.