3. Otras disposiciones. . (2023/76-35)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción como Bien de Catalogación General en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7185/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción como Bien de Catalogación General en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Obra del arquitecto Francisco Prieto-Moreno Pardo, para la Estación Experimental
de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el inmueble
es uno de los ejemplos representativos de la renovación arquitectónica de la arquitectura
española de los organismos públicos en la década de los cincuenta del siglo XX, con
respecto al lenguaje más historicista de los cuarenta, ligada a una nueva generación
de arquitectos, entre los que destaca Francisco Prieto-Moreno, junto a otros ejemplos
más representativos como Miguel Fisac o José Luis Fernández del Amo. Así rompe
con el clasicismo historicista de la década anterior a favor de un clasicismo moderno. A
nivel de la arquitectura de los organismos públicos, implica la sustitución del modelo de
palacio administrativo con la clásica división tripartita en zócalo, cuerpo noble y ático,
y la disposición de fachada pabellón, por un edificio bloque de viviendas, pero donde
se mantiene la concepción planimétrica y estática de la fachada mediante ventanas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282213

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico
Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular
de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los
procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el
artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.