Disposiciones generales. . (2023/76-6)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7134/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el artículo 21.1 dispone
que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a
las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. Esta ley establece
que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones Públicas,
dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias,
podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
Por área de influencia socioeconómica se debe entender de conformidad con el
artículo 3 letra b) de esta misma ley, el territorio constituido por los términos municipales
que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas
objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en
las leyes declarativas, en los que las Administraciones públicas llevarán a cabo políticas
activas para su desarrollo.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones
públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales, establece con carácter básico el régimen
de concesión de estas subvenciones públicas para fomentar actividades en el interior
de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con el fin de
promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con
los citados espacios naturales protegidos. Este real decreto regula, entre otros extremos,
el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, la iniciativas susceptibles de
recibir tales ayudas y reconoce expresamente que las comunidades autónomas en cuyo
territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de subvenciones para
la realización de actividades contempladas en el artículo 3, así como corresponderán al
órgano competente de cada comunidad autónoma la tramitación, resolución y pago de
las mismas.
Del mismo modo establece que la financiación de las subvenciones corresponde
al Ministerio con competencia en materia de medio ambiente, a través del Organismo
Autónomo de Parques Naciones, mediante transferencia anual de créditos a cada una
de las respectivas comunidades autónomas con cargo a los créditos de los Presupuestos
Generales del Estado, distribución territorial de créditos consignados que se realizará de
acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, dispone
que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano
competente de cada comunidad autónoma.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,
así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y
las competencias en materia de puertos atribuidas a la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282170

Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva
destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de
influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque
Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades de iniciativa
pública.