Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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fórmulas tradicionales de emprendimiento y estructuras de la propiedad y empresariales
que funcionan tradicionalmente en estas zonas, la implicación del sector extractivo en las
actividades de transformación y comercialización, la verdadera naturaleza y dimensión de
la actividad extractiva y otros factores vinculados a las actividades tradicionales, el arraigo
de los emprendedores o la influencia en la vida local.
El presente decreto pretende abordar la actividad de la flota costera artesanal,
dotando a la Comunidad Autónoma de un marco único que incorpora toda la normativa
dispersa para generar seguridad y confianza a las empresas pesqueras con arreglo a los
requisitos mínimos establecidos en la normativa de la Unión Europea y en la Ley 1/2002,
de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo
y la Acuicultura Marina, con el fin de reactivar la economía de las zonas costeras
dependientes de la pesca. El presente decreto constituye, pues, un desarrollo de la Ley
1/2002, de 4 de abril, siendo su objeto regular las actividades de la pesca marítima dentro
de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecer las medidas
de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de
dichas aguas y la gestión y ordenación de la flota que explota dichos recursos, en el marco
de la política pesquera dictada por la Unión Europea. La referida Ley 1/2002, de 4 de
abril, entiende por pesca artesanal la pesca profesional ejercida por pequeñas unidades
empresariales con baja capitalización, escasa división del trabajo y diversificación de
funciones, y que, usando medios de producción poco tecnificados, tienen, generalmente,
un régimen de propiedad familiar con predominio de relaciones de uso y costumbres que
le son propios sobre las relaciones laborales comunes.
Andalucía, con sus más de 800 kilómetros de costa, cuenta con un sector pesquero
que de forma mayoritaria ejerce sus actividades de pesca marítima en las aguas
adyacentes a sus costas, utilizando embarcaciones de pequeño porte que desarrollan
su esfuerzo pesquero en jornadas que no superan las 24 horas. Se trata de una flota de
litoral, que ejerce una pesca artesanal y que viene desempeñando su actividad en base
a las licencias de pesca y autorizaciones que el Estado les expide para ejercer la pesca
en aguas exteriores, por fuera de las líneas de base rectas. El Decreto pretende recoger,
con carácter general, en una única disposición la normativa al respecto, preservando
dichas aguas para la pesca artesanal, tal y como propugna la Ley 1/2002, de 4 de abril,
promoviendo la consolidación de dichas actividades tradicionales, teniendo en cuenta la
riqueza cultural y patrimonial que suponen para las zonas costeras muy dependientes de
dichas actividades y el empleo que generan, estando muy arraigada en los municipios
costeros de Andalucía. El atlas del patrimonio inmaterial de Andalucía, constituido por
exponentes de actividades etnológicas de nuestra Comunidad Autónoma, sin duda es
un buen lugar donde incorporar esta pesca artesanal, sus artes de pesca, las técnicas
llevadas a cabo y la configuración de las localidades que dependen de dicha actividad.
En Andalucía la pesca costera artesanal, junto con el marisqueo, garantiza un alto
nivel de empleo en las zonas costeras, generalmente constituye una forma de pesca social
y ambientalmente sostenible de gran potencial; su influencia sobre el patrimonio social y
las características culturales de las zonas costeras es excepcional y diversa. La mayor
parte de la pesca costera constituye una forma tradicional de pesca comercial, es decir,
un modo de vida y la principal fuente de ingresos de la pesca y de creación de empleos
directos e indirectos, y requiere medidas especiales y apoyo para facilitar el crecimiento
y el desarrollo. La pesca costera artesanal contribuye a la viabilidad de las comunidades
costeras para frenar la creciente despoblación y luchar contra el envejecimiento en el
sector de la pesca y el desempleo; el desarrollo y la innovación pueden desempeñar un
papel fundamental en la creación de empleo, utiliza artes y técnicas de pesca seculares,
que son más respetuosas con el medio ambiente y ejercen un menor impacto en la
situación de las poblaciones amenazadas.
Los recursos marinos vivos presentes en las aguas interiores de interés pesquero
son bienes de dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.2 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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