Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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de garantizar la uniformidad en su interpretación y aplicación, y se establece que los
buques pesqueros de la Unión que faenen en aguas de la Unión, solo podrán realizar las
actividades pesqueras específicas que figuren reseñadas en una autorización de pesca
válida si las pesquerías o zonas de pesca en las que sus actividades estén autorizadas,
estén sujetas a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero o a un plan plurianual,
forman parte de una zona de pesca restringida, son objeto de actividades de pesca con
fines científicos, o están sujetas a otros supuestos previstos por la normativa de la Unión.
El Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo
de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en
las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan
estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973
y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm.
388/2006, (CE) núm. 509/2007 y (CE) núm. 1300/2008 del Consejo, establece un plan
plurianual en el Golfo de Cádiz.
Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre
de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm.
2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, marca como objetivo principal
establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas
especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora
silvestres. Dentro de la flora marina, las praderas de fanerógamas marinas y demás
especies del lecho de vegetación marina, tal y como los define el Reglamento (CE)
1967/2006, de 21 de diciembre, son fundamentales para restablecer el funcionamiento
del ecosistema marino y lograr la repoblación de la ictiofauna, así como para proporcionar
sumideros de carbono que mitiguen el cambio climático.
Respecto a los recursos demersales en el Mediterráneo occidental, especies
pesqueras que habitan en los fondos marinos, el Reglamento (UE) 2019/1022, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un
plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 508/2014, señala en su artículo 3 que el plan tendrá como
objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca
y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que
puedan producir el rendimiento máximo sostenible, estableciendo un nuevo régimen de
gestión del esfuerzo pesquero para dichos recursos.
Los planes plurianuales que establecen los Reglamentos tanto en el Golfo de Cádiz,
como en el Mediterráneo, deben contener objetivos cuantificables con plazos precisos,
puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a
evitar y reducir las capturas no deseadas, y a minimizar el impacto sobre el medio marino,
en particular sobre los hábitats vulnerables y protegidos, como es el caso particular de
las aguas interiores.
Mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero
de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, se considera dicho registro
como una herramienta necesaria para aplicar la normativa de la política pesquera común.
En él deben estar registrados todos los buques pesqueros de la Unión, de manera que
los Estados miembros deben registrar la información sobre la propiedad, sobre las
características de los buques y de los artes de pesca y sobre la actividad de los buques
pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón. El Reglamento (UE) 2017/1004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de
un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero
y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por
el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 199/2008 del Consejo, establece las normas
que deben seguir los Estados miembros en la recopilación, gestión y uso de estos datos
y su transmisión a la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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