Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/69
salientes naturales o solapas que también se utilizan como refugio. El sustrato rocoso del interior de los corrales
está formado por grandes lajas de rocas que poseen grietas y oquedades en las que se refugian las especies y que
queda casi por completo al descubierto en bajamar.
Los corrales constituyen una forma de aprovechamiento tradicional de los recursos marinos del litoral atlántico
de la provincia de Cádiz, presentan un elevado interés cultural, por ser un testimonio de la pesca ancestral que se
desarrolla en el medio marino, constituyendo un elemento del patrimonio etnológico y eco-cultural, sometidos a
protección ambiental y afectan a terrenos con naturaleza de dominio público marítimo terrestre.
3. Útiles propios de la pesca a pie en corrales de pesca: El despesque tradicional de los corrales solo podrá realizarse
mediante el uso de utensilios específicos y poco tecnificados, tales como:
a) Francajo o tridente de metal colocado en el extremo de un mango de madera que se utiliza para tantear y
atrapar las especies retenidas debajo de las solapas.
b) Tarraya o red redonda de unos 3 metros de diámetro, provista en el centro de un pequeño aro metálico o un
flotador de plástico y en los bordes pequeños plomos, que se lanzan sobre las solapas y jarifes.
c) Garabato o varilla redonda de metal terminada en gancho curvo, unida a una manga de madera, de longitud
total entre 50 y 80 centímetros, que se utiliza para fisgar y hacer salir a los peces de las solapas y jarifes.
d) Cuchillo de marea, de grandes dimensiones y curvo en su extremo.
e) Luz o foco que se lleva en la espalda o el costado dentro de una pequeña mochila y se utiliza cuando la marea
es nocturna. Consta de una lámpara halógena embutida en un armazón de plástico y conectado a una batería de
12 voltios.
f) Recipiente para las capturas de diversos tipos que se lleva en bandolera tales como seroncillos, canastas o
garrafas de plástico reutilizadas.
4. Contenido mínimo de los informes de seguimiento de la actividad de pesca a pie en los corrales de pesca:
a) Memoria descriptiva de la actividad realizada en el año anterior, de la entidad o, en su caso, de las personas a
las que se haya subrogado la práctica del ejercicio de la actividad para la que cuentan con la autorización
especial, tanto de la actividad de pesca a pie, como de las posibles actividades conexas realizadas por cada corral
de pesca.
b) Informe descriptivo de días de actividad, especies capturadas y kilos por persona y especie con desglose del
corral de aprovechamiento.
c) Informe de seguimiento de los efectos de la actividad en el corral de pesca, sus elementos bióticos y abióticos y
cuantos elementos componen el corral de pesca.
5. Actividades conexas al aprovechamiento de los corrales de pesca: Las personas y entidades que cuenten con la
autorización especial de pesca a pie en corral de pesca, deberán realizar las siguientes actividades bien
directamente, bien en colaboración con la administración competente en:
a) La conservación y mantenimiento de la estructura del corral, muros y rejillas con elementos naturales propios
del medio, que favorezcan la dinámica litoral.
b) La reparación de la estructura de los corrales de pesca que se encuentren en desuso, previos los informes que
sean preceptivos en base a la normativa sectorial, patrimonial y medioambiental entre otras.
c) la pervivencia y continuidad de los elementos patrimoniales y demaniales tradicionales de la zona.
d) la recuperación del patrimonio cultural y etnográfico local relacionado con los corrales de pesca.
00282232
e) la difusión y promoción de la pesca a pie de corral, preservando y fomentando los conocimientos y las
prácticas de los oficios tradicionales vinculados con dicha actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/69
salientes naturales o solapas que también se utilizan como refugio. El sustrato rocoso del interior de los corrales
está formado por grandes lajas de rocas que poseen grietas y oquedades en las que se refugian las especies y que
queda casi por completo al descubierto en bajamar.
Los corrales constituyen una forma de aprovechamiento tradicional de los recursos marinos del litoral atlántico
de la provincia de Cádiz, presentan un elevado interés cultural, por ser un testimonio de la pesca ancestral que se
desarrolla en el medio marino, constituyendo un elemento del patrimonio etnológico y eco-cultural, sometidos a
protección ambiental y afectan a terrenos con naturaleza de dominio público marítimo terrestre.
3. Útiles propios de la pesca a pie en corrales de pesca: El despesque tradicional de los corrales solo podrá realizarse
mediante el uso de utensilios específicos y poco tecnificados, tales como:
a) Francajo o tridente de metal colocado en el extremo de un mango de madera que se utiliza para tantear y
atrapar las especies retenidas debajo de las solapas.
b) Tarraya o red redonda de unos 3 metros de diámetro, provista en el centro de un pequeño aro metálico o un
flotador de plástico y en los bordes pequeños plomos, que se lanzan sobre las solapas y jarifes.
c) Garabato o varilla redonda de metal terminada en gancho curvo, unida a una manga de madera, de longitud
total entre 50 y 80 centímetros, que se utiliza para fisgar y hacer salir a los peces de las solapas y jarifes.
d) Cuchillo de marea, de grandes dimensiones y curvo en su extremo.
e) Luz o foco que se lleva en la espalda o el costado dentro de una pequeña mochila y se utiliza cuando la marea
es nocturna. Consta de una lámpara halógena embutida en un armazón de plástico y conectado a una batería de
12 voltios.
f) Recipiente para las capturas de diversos tipos que se lleva en bandolera tales como seroncillos, canastas o
garrafas de plástico reutilizadas.
4. Contenido mínimo de los informes de seguimiento de la actividad de pesca a pie en los corrales de pesca:
a) Memoria descriptiva de la actividad realizada en el año anterior, de la entidad o, en su caso, de las personas a
las que se haya subrogado la práctica del ejercicio de la actividad para la que cuentan con la autorización
especial, tanto de la actividad de pesca a pie, como de las posibles actividades conexas realizadas por cada corral
de pesca.
b) Informe descriptivo de días de actividad, especies capturadas y kilos por persona y especie con desglose del
corral de aprovechamiento.
c) Informe de seguimiento de los efectos de la actividad en el corral de pesca, sus elementos bióticos y abióticos y
cuantos elementos componen el corral de pesca.
5. Actividades conexas al aprovechamiento de los corrales de pesca: Las personas y entidades que cuenten con la
autorización especial de pesca a pie en corral de pesca, deberán realizar las siguientes actividades bien
directamente, bien en colaboración con la administración competente en:
a) La conservación y mantenimiento de la estructura del corral, muros y rejillas con elementos naturales propios
del medio, que favorezcan la dinámica litoral.
b) La reparación de la estructura de los corrales de pesca que se encuentren en desuso, previos los informes que
sean preceptivos en base a la normativa sectorial, patrimonial y medioambiental entre otras.
c) la pervivencia y continuidad de los elementos patrimoniales y demaniales tradicionales de la zona.
d) la recuperación del patrimonio cultural y etnográfico local relacionado con los corrales de pesca.
00282232
e) la difusión y promoción de la pesca a pie de corral, preservando y fomentando los conocimientos y las
prácticas de los oficios tradicionales vinculados con dicha actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja