Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/66
ANEXO VI. ARTES DE PARADA
Habilitación Arte de pesca Moruna
1. Descripción del arte de moruna:
A. La moruna es un arte de red fija o de parada compuesto por dos piezas y un copo, tal y como se definen a
continuación:
a) Copo o moridor: especie de caja de base rectangular o cuadrada, hecha de red, a cuyo interior se accede a través de una
abertura con forma de embudo en el frente, que va de la parte superior a la inferior denominada boca, permitiendo la
entrada de los peces, pero no la salida. El copo se halla dividido en dos cámaras separadas entre sí por una pared, en cuya
línea media existe otra boca que las comunica.
b) Rabera de tierra o cola. Es una pieza de red de forma rectangular dispuesta perpendicular al fondo, que está armada
entre una relinga de flotadores y otra de plomos y que se cala perpendicularmente a la costa, desde la misma orilla con el
extremo fijo a la costa, hasta los 8 a 10 metros de profundidad, cuya finalidad es interceptar los bancos de peces que
migran paralelos a la costa.
c) Caracoles. Son piezas de red que parten de ambos lados del copo formando un seno, cuya función es la de hacer
que los peces que han sido interceptados por la rabera continúen nadando, siguiendo los caracoles para aumentar la
probabilidad de que el banco entre en la trampa definitiva que constituye el copo.
El caracol de levante queda unido en su extremo a la rabera, mientras que el de poniente se dispone separado,
dejando un pasillo para permitir el paso de las pesquerías al interior del conjunto.
En ocasiones se puede disponer de otro caracol adicional unido al de poniente, que recibe el nombre de «cobacho» o
rabera de fuera.
B. Toda la estructura de la moruna se mantiene calada mediante flotadores, lastres y elementos de fondeo. Cada 1,5
metros lleva un adoquín de 5 o 6 Kilogramos y las anclas utilizadas pesan entre 8 y 25 Kilogramos.
C. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 100 milímetros en la rabera de tierra, 80 milímetros en
la rabera de fuera y 50 milímetros en el copo. La longitud máxima de las piezas de tierra y de fuera será, cada una de
ellas, de 400 metros y la altura del arte no sobrepasará los 40 metros.
2. Balizamiento del arte y radio de influencia:
A. Los artes se balizarán por medio de boyas provistas de un mástil que sobresalga por lo menos dos metros por
encima de la boya. El mástil llevará de día una bandera y de noche una luz blanca visible a una distancia de dos millas.
El tamaño de las banderas no será inferior a 40 centímetros de altura por 60 centímetros de largo. Las boyas deberán
llevar fijadas unas placas en forma tal que puedan ser visibles, y en las que figuren las matrículas y folios
correspondientes a sus respectivas embarcaciones.
B. Los artes de parada debidamente autorizados disponen de un radio de 500 metros de influencia, en los que estará
prohibido realizar cualquier otra actividad de pesca ni calar ningún arte de pesca en dicha zona.
C. La persona propietaria de la embarcación autorizada al calamento del arte de pesca, está obligada al cumplimiento
en todo momento de las medidas de seguridad de la navegación de aplicación, de la obligación de señalización y
balizamiento de las redes durante todo el periodo de calado del arte.
4. Especies objetivo: Las especies principales de captura son: lecha o pez limón (Seriola durmerili), bonito del sur
(Sarda sarda) y melva (Auxis rochei). Como especies secundarias están: caballa, palometa, caballete o palometón
(Lichia amia), bacoreta (Euthynnus alletteratus) y espetón (Sphyraena sphyraena).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
3. Época autorizada de pesca: El periodo de calado del arte de moruna comienza el 1 de abril, debiendo levantarse y
retirarse el arte de pesca a más tardar el 30 de junio, debiendo comunicar la embarcación autorizada a la Delegación
Territorial correspondiente a la provincia marítima donde se instale el arte, las medidas técnicas del arte, las
dimensiones del arte y las posiciones de las coordenadas de las redes ya caladas, que podrán ser objeto de
seguimiento y control durante el periodo de pesca.
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/66
ANEXO VI. ARTES DE PARADA
Habilitación Arte de pesca Moruna
1. Descripción del arte de moruna:
A. La moruna es un arte de red fija o de parada compuesto por dos piezas y un copo, tal y como se definen a
continuación:
a) Copo o moridor: especie de caja de base rectangular o cuadrada, hecha de red, a cuyo interior se accede a través de una
abertura con forma de embudo en el frente, que va de la parte superior a la inferior denominada boca, permitiendo la
entrada de los peces, pero no la salida. El copo se halla dividido en dos cámaras separadas entre sí por una pared, en cuya
línea media existe otra boca que las comunica.
b) Rabera de tierra o cola. Es una pieza de red de forma rectangular dispuesta perpendicular al fondo, que está armada
entre una relinga de flotadores y otra de plomos y que se cala perpendicularmente a la costa, desde la misma orilla con el
extremo fijo a la costa, hasta los 8 a 10 metros de profundidad, cuya finalidad es interceptar los bancos de peces que
migran paralelos a la costa.
c) Caracoles. Son piezas de red que parten de ambos lados del copo formando un seno, cuya función es la de hacer
que los peces que han sido interceptados por la rabera continúen nadando, siguiendo los caracoles para aumentar la
probabilidad de que el banco entre en la trampa definitiva que constituye el copo.
El caracol de levante queda unido en su extremo a la rabera, mientras que el de poniente se dispone separado,
dejando un pasillo para permitir el paso de las pesquerías al interior del conjunto.
En ocasiones se puede disponer de otro caracol adicional unido al de poniente, que recibe el nombre de «cobacho» o
rabera de fuera.
B. Toda la estructura de la moruna se mantiene calada mediante flotadores, lastres y elementos de fondeo. Cada 1,5
metros lleva un adoquín de 5 o 6 Kilogramos y las anclas utilizadas pesan entre 8 y 25 Kilogramos.
C. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 100 milímetros en la rabera de tierra, 80 milímetros en
la rabera de fuera y 50 milímetros en el copo. La longitud máxima de las piezas de tierra y de fuera será, cada una de
ellas, de 400 metros y la altura del arte no sobrepasará los 40 metros.
2. Balizamiento del arte y radio de influencia:
A. Los artes se balizarán por medio de boyas provistas de un mástil que sobresalga por lo menos dos metros por
encima de la boya. El mástil llevará de día una bandera y de noche una luz blanca visible a una distancia de dos millas.
El tamaño de las banderas no será inferior a 40 centímetros de altura por 60 centímetros de largo. Las boyas deberán
llevar fijadas unas placas en forma tal que puedan ser visibles, y en las que figuren las matrículas y folios
correspondientes a sus respectivas embarcaciones.
B. Los artes de parada debidamente autorizados disponen de un radio de 500 metros de influencia, en los que estará
prohibido realizar cualquier otra actividad de pesca ni calar ningún arte de pesca en dicha zona.
C. La persona propietaria de la embarcación autorizada al calamento del arte de pesca, está obligada al cumplimiento
en todo momento de las medidas de seguridad de la navegación de aplicación, de la obligación de señalización y
balizamiento de las redes durante todo el periodo de calado del arte.
4. Especies objetivo: Las especies principales de captura son: lecha o pez limón (Seriola durmerili), bonito del sur
(Sarda sarda) y melva (Auxis rochei). Como especies secundarias están: caballa, palometa, caballete o palometón
(Lichia amia), bacoreta (Euthynnus alletteratus) y espetón (Sphyraena sphyraena).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282232
3. Época autorizada de pesca: El periodo de calado del arte de moruna comienza el 1 de abril, debiendo levantarse y
retirarse el arte de pesca a más tardar el 30 de junio, debiendo comunicar la embarcación autorizada a la Delegación
Territorial correspondiente a la provincia marítima donde se instale el arte, las medidas técnicas del arte, las
dimensiones del arte y las posiciones de las coordenadas de las redes ya caladas, que podrán ser objeto de
seguimiento y control durante el periodo de pesca.