Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
La persona o entidad que presente este formulario deberá cumplimentar los datos identificativos que aquí se requieren.
Los datos relativos a la persona o entidad representante serán de cumplimentación obligatoria en el supuesto de ser ésta quién
suscriba el formulario. En estos supuestos habrá de indicar a su vez en calidad de qué se ostenta la representación.
2. NOTIFICACIÓN
Los datos de correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder
efectuar el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso,
independientemente de que se hayan cumplimentado estos datos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano
gestor del procedimiento.

CORRALES DE PESCA
RELACIÓN DE CORRALES DE PESCA EN LOS QUE PUEDE EJERCERSE LA PESCA A PIE REGULADA EN EL PRESENTE DECRETO

CÓDIGO

A. Corrales de pesca de Rota (CRR), de norte a sur
a) Punta Candor con una superficie de 67.637,29 metros cuadrados

CRR01

b) Corraleta con una superficie de 24.296,22 metros cuadrados

CRR02

c) Encima con una superficie de 80.139,71 metros cuadrados

CRR03

d) Enmedio o San José con una superficie de 120.369,54 metros cuadrados

CRR04

e) Chico con una superficie de 18.576,66 metros cuadrados

CRR05

f) Chiquillo o Chiquito con una superficie de 31.745,48 metros cuadrados

CRR06

g) San Clemente con una superficie de 56.825,15 metros cuadrados

CRR07

h) Hondo con una superficie 129.146,64 de metros cuadrados

CRR08

B. Corrales de pesca de Chipiona (CRC), de norte a sur:
a) Montijo, con una superficie de 85.000 metros cuadrados

CRC01

b) Longuera, con una superficie de 66.733 metros cuadrados

CRC02

c) Trapillo, con una superficie de 35.962 metros cuadrados

CRC03

d) Cabito, con una superficie de 43.951 metros cuadrados

CRC04

e) Nuevo, con una superficie de 35.631 metros cuadrados

CRC05

f) Camarón, con una superficie a determinar por la administración competente en materia de costas

CRC06

g) Mariño, con una superficie de 70.233 metros cuadrados

CRC07

h) Canaleta, con una superficie de 29.484 metros cuadrados

CRC08

i) Chico, con una superficie de 61.795 metros cuadrados

CRC09

K) Hondo, con una superficie de 93.158 metros cuadrados

CRC010

l) Cuba, con una superficie a determinar por la administración competente en materia de costas

CRC011

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00282232

004877/A02

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

3. DATOS DEL BUQUE O DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBROGACIÓN DE LA PESCA A PIE DE CORRAL
Deberá cumplimentar los datos asociados al buque para el que se solicita la autorización especial de pesca. En el caso de realizar
actividades de Pesca a pie en Corral, deberá cumplimentar la información correspondiente.

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