Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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ANEXO II

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que:
La embarcación está inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.
La embarcación tiene puerto base en Andalucía.
La embarcación posee una licencia de pesca marítima válida en aguas interiores.
La embarcación está equipada con un sistema de localización de buques SLB o cualquier otro sistema de geolocalización.
En los años anteriores la embarcación ha ejercido la pesca en aguas interiores con los artes para los que solicita la autorización
especial.
Cumple con las obligaciones exigidas por la normativa pesquera.
En caso de declaraciones relacionadas con las actividades de Pesca a pie en Corral:
Declara que conoce la regulación de la pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.
Se compromete a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa pesquera.

Otra/s (especificar):

5. DERECHO DE OPOSICIÓN
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):

5.1

EN CASO DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL
ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00282232

004877/A02

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Se compromete a hacer cumplir a las personas subrogadas, las obligaciones exigidas por la normativa pesquera.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja