Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/44
(Página
1
de
8 )
ANEXO II
Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural
SOLICITUD
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Código procedimiento: 24516)
CALADERO (Marque sólo una opción):
GOLFO DE CÁDIZ
MEDITERRÁNEO
MODALIDAD DE PESCA QUE OSTENTA (Marque sólo una opción):
ARTES MENORES
ARRASTRE DE FONDO
CERCO
PALANGRE DE FONDO
PALANGRE DE SUPERFICIE
ACTIVIDAD DE PESCA PARA LA QUE SOLICITA (Marque sólo una opción):
CAPTURA DE CEBO COMO ACTIVIDAD AUXILIAR PARA SU USO COMO CARNADA DE LA MODALIDAD PRINCIPAL
PESCA A PIE DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS EN LOS CORRALES DE PESCA EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
ACTIVIDAD EXPERIMENTAL Y PROYECTOS PILOTO, DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE PESCA O
ARTES DE PESCA MÁS SELECTIVOS (art. 5 Ley 1/2002)
CAPTURA DE ESPECIES DE LA FAUNA Y LA FLORA MARINA CON FINES DE INVESTIGACIÓN O DE MEJORA Y ORDENACIÓN
PARTICULAR. (art. 18.1 Ley 1/2002)
CAPTURA DE FAUNA MARINA CON DESTINO O NO AL CONSUMO HUMANO , MEDIANTE ÚTILES DE PESCA SELECTIVOS
REPOBLACIÓN DIRECTA DE ESPECIES DE INTERÉS PESQUERO, BASADA EN LA ACTIVIDAD DE LIBERAR ANIMALES SALVAJES
VIVOS DE ESPECIES SELECCIONADAS EN AGUAS QUE DICHAS ESPECIES SE PRODUCEN NATURALMENTE.
ACTIVIDAD DE PESCA REGULADA SEGÚN EL PLAN ESPECÍFICO DE PESCA (Marque sólo una opción):
LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE EMBARCACIONES QUE PUEDEN ACCEDER A DICHAS ZONAS O FONDOS, QUE DEBERÁN CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE PESCA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7.3 DEL PRESENTE DECRETO.
(Artículo 23.1 f) del presente Decreto)
LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE EMBARCACIONES QUE PUEDEN ACCEDER A DICHAS ZONAS O FONDOS, QUE DEBERÁN CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE PESCA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7.3 DEL PRESENTE DECRETO.
(Artículo 23. 2 h) del presente Decreto)
SI
PESCA A PIE EN CORRAL
/
de
de
(BOJA nº
de fecha
)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00282232
004877/A02
Decreto
NO
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7196/44
(Página
1
de
8 )
ANEXO II
Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural
SOLICITUD
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Código procedimiento: 24516)
CALADERO (Marque sólo una opción):
GOLFO DE CÁDIZ
MEDITERRÁNEO
MODALIDAD DE PESCA QUE OSTENTA (Marque sólo una opción):
ARTES MENORES
ARRASTRE DE FONDO
CERCO
PALANGRE DE FONDO
PALANGRE DE SUPERFICIE
ACTIVIDAD DE PESCA PARA LA QUE SOLICITA (Marque sólo una opción):
CAPTURA DE CEBO COMO ACTIVIDAD AUXILIAR PARA SU USO COMO CARNADA DE LA MODALIDAD PRINCIPAL
PESCA A PIE DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS EN LOS CORRALES DE PESCA EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
ACTIVIDAD EXPERIMENTAL Y PROYECTOS PILOTO, DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE PESCA O
ARTES DE PESCA MÁS SELECTIVOS (art. 5 Ley 1/2002)
CAPTURA DE ESPECIES DE LA FAUNA Y LA FLORA MARINA CON FINES DE INVESTIGACIÓN O DE MEJORA Y ORDENACIÓN
PARTICULAR. (art. 18.1 Ley 1/2002)
CAPTURA DE FAUNA MARINA CON DESTINO O NO AL CONSUMO HUMANO , MEDIANTE ÚTILES DE PESCA SELECTIVOS
REPOBLACIÓN DIRECTA DE ESPECIES DE INTERÉS PESQUERO, BASADA EN LA ACTIVIDAD DE LIBERAR ANIMALES SALVAJES
VIVOS DE ESPECIES SELECCIONADAS EN AGUAS QUE DICHAS ESPECIES SE PRODUCEN NATURALMENTE.
ACTIVIDAD DE PESCA REGULADA SEGÚN EL PLAN ESPECÍFICO DE PESCA (Marque sólo una opción):
LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE EMBARCACIONES QUE PUEDEN ACCEDER A DICHAS ZONAS O FONDOS, QUE DEBERÁN CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE PESCA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7.3 DEL PRESENTE DECRETO.
(Artículo 23.1 f) del presente Decreto)
LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE EMBARCACIONES QUE PUEDEN ACCEDER A DICHAS ZONAS O FONDOS, QUE DEBERÁN CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE PESCA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7.3 DEL PRESENTE DECRETO.
(Artículo 23. 2 h) del presente Decreto)
SI
PESCA A PIE EN CORRAL
/
de
de
(BOJA nº
de fecha
)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00282232
004877/A02
Decreto
NO
https://www.juntadeandalucia.es/eboja