Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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ANEXO I

3. DATOS DEL BUQUE
3.1

DATOS DEL BUQUE PROPIEDAD DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

CÓDIGO (Registro General de la Flota Pesquera):
- MATRÍCULA Y FOLIO:
- NOMBRE DEL BUQUE:

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

3.2

MOTIVO POR EL CUAL NO REALIZA LA ACTIVIDAD PESQUERA EN AGUAS EXTERIORES

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que:
La embarcación está inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.
La embarcación tiene puerto base en Andalucía.
La embarcación está equipada con un sistema de localización de buques SLB o cualquier otro sistema de geolocalización.
En los años anteriores la embarcación ha ejercido la pesca en aguas interiores a la modalidad:
Cumple con las obligaciones exigidas por la normativa pesquera.
La embarcación, cumple alguno de los siguientes requisitos:
Tener instalada una potencia de motor menor a la requerida por el Estado para las aguas exteriores.
Tener un tonelaje o arqueo bruto menor al requerido por el estado para las aguas exteriores.
Tener una eslora total menor a la requerida por el estado para las aguas exteriores.
Otra/s (especificar):

5. DERECHO DE OPOSICIÓN
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):

5.1

EN CASO DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL

00282232

004877

ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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