Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

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En definitiva, la normativa de la Unión Europea es el reflejo de que los mares,
océanos y el medio ambiente son un recurso natural y fuente de riqueza económica para
Europa, por lo que debe preservarse y protegerse para garantizar nuestra sostenibilidad
en el futuro; de ahí que el pacto verde europeo incluya como prioridades proteger nuestra
biodiversidad y ecosistemas, reducir la contaminación, avanzar hacia una economía
circular, mejorando la gestión de las basuras y asegurando la sostenibilidad de nuestra
economía azul y el sector pesquero. La idea es que al dirigir su acción hacia los problemas
medioambientales se mejorará la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.
Además de la legislación dictada por la Unión Europea, deben también traerse a
colación los Tratados Internacionales y la propia Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar ratificada por el Reino de España en diciembre de 1996, que
emplazan a los Estados ribereños a que incorporen en su ordenamiento jurídico medidas
de conservación y gestión destinadas a mantener o restablecer los recursos marinos
en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible en las aguas bajo su
jurisdicción. La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible adoptada por las Naciones Unidas,
tiene entre uno de sus 17 objetivos, el Objetivo 14 de Vida Submarina, con una dimensión
ambiental destinada a la protección del planeta, cuya meta principal es «conservar y
utilizar en forma sostenible los océanos, mares y los recursos marinos para el desarrollo
sostenible», y más concretamente en relación con el presente decreto, «reglamentar
eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal no
declarada y no reglamentada, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a
fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos,
alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo
con sus características biológicas».

El citado Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, otorga un acceso preferente
a los pescadores de pesca artesanal, costera y tradicional en una zona de 12 millas
náuticas, es decir, en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión y recientemente,
el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, ha definido la pesca costera
artesanal como las actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o
de pesca de interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen las artes de pesca
de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006
del Consejo, o pescadores a pie, incluidos los mariscadores.
La pesca costera representa cerca del 75% de todos los buques de pesca registrados
en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector pesquero. Los operadores
de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de
peces sanas para su principal fuente de ingresos y los Estados miembros deben tener en
cuenta sus necesidades específicas y describir acciones adecuadas para el desarrollo de
esta actividad.
El Parlamento Europeo, mediante la Resolución de 12 de abril de 2016, sobre la
innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la
pesca [2015/2090(INI)], solicita que la Comisión adapte la definición de pesca costera, pesca
costera artesanal y pesca tradicional en función de las características socioeconómicas y
las especificidades de los distintos territorios y no solo en función de las dimensiones y
la potencia de los buques pesqueros, puesto que la actual normativa de la Unión no es
satisfactoria; propone, asimismo, que se tengan en cuenta varios criterios indicativos, como
las dimensiones de los buques, las artes de pesca utilizadas, la selectividad de las técnicas
de pesca, la duración de las mareas o el hecho de que esté embarcado el propietario, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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