Disposiciones generales. . (2023/76-1)
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
69 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7196/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en
aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota
que opera exclusivamente en dichas aguas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de
pesca marítima y recreativa en aguas interiores, almadraba y pesca con artes menores,
conforme al artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, así como la competencia exclusiva,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la
Constitución, sobre «la ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo
a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad
y registro de barcos, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores
de la pesca», «la vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en
los apartados anteriores del presente artículo» (apartado 3 de este precepto) y como
«competencia compartida la planificación del sector pesquero» (apartado4 del mismo).
Pero tal competencia no puede ejercerse sin tener en cuenta que «la Unión Europea
dispondrá de competencia exclusiva» en el ámbito de «la conservación de los recursos
biológicos marinos dentro de la política pesquera común» [art. 3.2.d] del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea]. Así, en materia de protección de los recursos
pesqueros se ha dictado el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y
se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo. El objetivo fundamental de la política pesquera común
es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de
la pesca sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental, y que
se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la gestión pesquera,
en función de la información científica disponible y se gestionen de forma coherente con
los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, contribuyendo a la
disponibilidad de productos alimenticios procedentes del mar.
En desarrollo del Reglamento sobre la política pesquera común, se ha dictado el
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de
2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas
marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm.
2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013,
(UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo
y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm.
850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm.
2187/2005 del Consejo. Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue
contribuir expresamente a la protección de las primeras fases de desarrollo de las
especies de interés pesquero y de las especies marinas en fases reproductoras mediante
el uso de artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los
ecosistemas marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies
marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, para
lo que actualiza y consolida las definiciones de las artes de pesca y las operaciones
pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas técnicas, con el fin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282232

I