3. Otras disposiciones. . (2023/75-34)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita, en el t.m. de Marmolejo (Jaén). (PP. 1480/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de cuenca, y con competencia para el
otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, indica en su
informe que «la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Conceder autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica
e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Características principales de la instalación.
Planta solar fotovoltaica «Zumajo II»:
La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,60 MW nominales
y 49,99 MW pico:
• Strings por cada tracker
Dos tipos: 1 string y 2 strings
• Módulos por cada tracker
Dos tipos: 24 módulos y 48 módulos
• Potencia por cada tracker
13.920 Wp y 27.840 Wp
• Potencia por cada inversor
4,1655 MWp (ratio DC/AC=1,17339)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281350

Solicitante: Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U. (CIF B44507572).
Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.
Finalidad: Proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico “Zumajo II”, líneas subterráneas de
evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el t.m. de Marmolejo (Jaén).
Expedientes: PRETOR 2480-AAU/JA/080/2020.