Autoridades y personal. . (2023/75-23)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de carácter directivo de Subdirección Médica en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Cuarta. Proyecto técnico de gestión.
1. El proyecto técnico de gestión deberá incluir necesariamente las líneas de
actuación para el desarrollo de las funciones de asistencia y apoyo a la Dirección Médica
del Hospital Reina Sofía para el desarrollo de las funciones recogidas en el art. 11 del
Decreto 105/86, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada
y órganos de dirección de los hospitales (BOJA 61, de 24 de junio de 1986). Dichas
funciones serán, entre otras:
• Coordinar la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Reina Sofía
con dependencia jerárquica de la Dirección Médica y Dirección Gerencia de este.
• Conocer y velar por el cumplimiento del Contrato-Programa del centro.
• Seguimiento del Acuerdo de Gestión aprobado para las Unidades asignadas a la
Subdirección.
• Asesorar a la Dirección Médica en materia asistencial en el ámbito de gestión de la
actividad asistencial.
• Seguimiento y gestión de indicadores de la actividad asistencial (Hospitalización).
• Gestión de procesos asistenciales y no asistenciales de las infraestructuras y
unidades a su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282118

La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla
Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla
Electrónica de Profesionales» alojada en la página web corporativa del Servicio
Andaluz de Salud «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en
la dirección electrónica «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/» cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección
electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio
de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta
de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado
a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de
la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de
los datos personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección
electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará
el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de
este como la falta de comunicación de cualquier cambio.