3. Otras disposiciones. . (2023/75-46)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de la Torre del Vinagre, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7132/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Torre del Vinagre», en el término municipal
de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, fue clasificada por las citadas Órdenes
Ministeriales, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias
y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación y a lo decretado en
la sentencia núm. 276/2016, ratificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Jaén el 29 de noviembre de 2017 (…) debiendo respetarse las superficies y linderos
de las 4 fincas descritas en la demanda, y por supuesto, debiendo reducirse la anchura
de la Vía Pecuaria en el tramo indicado.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, mas allá de cuestiones accesorias,
no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Jaén, de 30 de noviembre de 2022, así como el informe del
Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
de la Junta de Andalucía, de 1 de marzo de 2023,

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Torre del
Vinagre», a su paso por las fincas registrales 6.801, 4.797 y 6.802 y referencia catastral
23078A024000020000JS, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de
Jaén, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989
HUSO 30) que a continuación se detallan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282168

RESU ELVO