3. Otras disposiciones. . (2023/75-32)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y construcción de la instalación eléctrica de planta solar fotovoltaica. (PP. 1550/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 6682/6

renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será
un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, a los
procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras
energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes
renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que
se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley,
les será de aplicación el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción
dada por el presente decreto-ley.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación
objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Calificación Ambiental, que
debe ser resuelta por el Ayuntamiento de Niebla (Huelva) con carácter favorable como
requisito previo a su puesta en servicio.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de
la instalación:
- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281724

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Zavial Solar, S.L., con NIF
B–05456900, autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de
planta solar fotovoltaica «Zavial Solar», con una potencia de 1,6 MW, e infraestructura de
evacuación, ubicada en el t.m. de Niebla (Huelva), cuyas características quedan descritas
y justificadas en el antecedente de hecho primero.