3. Otras disposiciones. . (2023/75-40)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles», ha presentado
una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles», en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de
la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica
como «modificación normal», de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE)
núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones,
y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al
pliego de condiciones y al documento único consolidados, publicados en la página web
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los
símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones
geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que
atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y
determinadas disposiciones transitorias adicionales.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene
asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.