3. Otras disposiciones. . (2023/75-50)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7113/4

No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en
el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas,
contemplados en el artículo 3.1k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados
pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica
de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este nuevo plazo también transcurrió sin que ningún Ayuntamiento aportase
documentación.
Cuarto. La relevancia que ostenta el término municipal como elemento esencial en el
cual un municipio puede ejercer válidamente sus competencias, como se expresa en el
artículo 89 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, conlleva
la elemental exigencia de que las actuaciones de referenciación geográfica de la línea
delimitadora entre Campillo de Arenas y Noalejo no se limiten a una parte de su trazado,
sino que tengan por objeto la totalidad de la misma.
Quinto. En virtud de los artículos 2.2.c) y 3.2.a) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las actuaciones de deslinde deben ceñirse a los datos provisionales de la línea Campillo
de Arenas-Noalejo (M1, M1 al M2, M98 al M99).
Por otra parte, el procedimiento de replanteo ha de versar sobre los demás datos
identificativos de la línea (M2 al M98, M99 al M106), debido a su carácter definitivo por
haberse alcanzado la conformidad en el pasado de los comisionados municipales, como
se advierte en las actas de 12 de mayo de 1876 y de 13 de mayo de 1876, en relación con
las demás actas citadas en el Hecho Segundo, las cuales conforman el título acreditativo
de la delimitación, según el artículo 2.2.k) en relación con los artículos 2.2.b) y 3.2.b) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Por ello, sustentándose en el informe de deslinde y en el informe de replanteo del
IECA, la presente Orden se ha limitado a concretar sobre la realidad física la línea
divisoria de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo, partiendo de la descripción
contenida en las referidas actas y con pleno respeto de las mismas, conforme al
Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para la representación cartográfica, según lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los
artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita
los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo, ambos en la provincia de Jaén,
referidos al Mojón inicial M1, al trazado comprendido entre el M1 y el M2, y al trazado
comprendido entre el M98 y el M99, de conformidad con las actas de las operaciones
de deslinde realizadas el 12 de mayo de 1876 y el 13 de mayo de 1876, en relación con
las demás actas citadas en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto
Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica
y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de 14 de febrero de 2022 obrante en el correspondiente expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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