3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
43 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada fueron aprobados
por Orden de 20 de febrero de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 43, de 2 de marzo de 2018).
La modificación estatutaria sobre la que se solicita la aprobación definitiva se refiere
a varios artículos. Una vez analizado el texto, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación se solicitó se procediese a rectificar un artículo, para su adaptación
al artículo 18.2. l) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en su redacción dada por el
Decreto Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos
de Granada afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno
la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.