3. Otras disposiciones. . (2023/75-49)
Orden de 15 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7112/42

a un tercio del censo, debiendo acreditarse además, que el número de colegiados
y colegiadas residentes en la futura Delegación Territorial será superior a doscientos.
Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de
una Asamblea General Extraordinaria de colegiados y colegiadas que, en primera
convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, dos tercios del censo de
colegiados y colegiadas; y, en segunda convocatoria de la mitad más uno del censo
colegial. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la
constitución de una Delegación del Colegio, se requerirá el voto favorable de la mayoría
de los colegiados y colegiadas presentes y representados.
2. Segregación del Colegio: El procedimiento para la constitución de un nuevo
Colegio por segregación de parte de éste requerirá la solicitud expresa de al menos el
cincuenta por ciento del censo de colegiados o colegiadas, debiendo acreditarse además,
que el número de colegiados y colegiadas del futuro Colegio segregado será superior
a quinientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a
aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de colegiados y colegiadas que,
en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, el noventa
por ciento del censo de colegiados y colegiadas; y, en segunda convocatoria de los dos
tercios más uno del censo. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que
sea aprobada la segregación del nuevo Colegio se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los colegiados y colegiadas presentes y representados.
3. Fusión del Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos: El procedimiento
para la fusión de este Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos, requerirá la
modificación estatutaria oportuna para hacer conforme la fórmula de fusión de los
Colegios de que se trate.
4. En cualquier caso, los procesos de creación de Delegaciones territoriales dentro
del Colegio así como los de fusión y segregación deberán observar estrictamente las
disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de
Andalucía y la previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y
del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Sección 3.ª Disolución del Colegio

Disposición adicional primera. Desarrollo de los estatutos.
La Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General de Colegiados, para su
aprobación, cuantos Reglamentos sean necesarios para el desarrollo de los presentes
Estatutos Particulares, conforme a las determinaciones de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282142

Artículo 73. Disolución: requisitos y efectos.
1. La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de
Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo
legal, se convocará una Asamblea General Extraordinaria especialmente con este objeto.
2. La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados y
colegiadas asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, los cuales
deben representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados y colegiadas en el Colegio
Oficial de Arquitectos de Granada.
3. En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones
contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las
previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, dándose a su patrimonio el destino
más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Asamblea
General convocada expresamente al efecto.