Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Finalidad.
TÍTULO I. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia de flamenco.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico.
CAPÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
CAPÍTULO III. Entidades locales
Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
TÍTULO II. ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE FLAMENCO
CAPÍTULO I. Ordenación y fomento
Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.

TÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ENTIDADES EN EL ÁMBITO
DEL FLAMENCO
CAPÍTULO I. De las actividades
Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282186

CAPÍTULO II. Planificación
Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
Artículo 14. Contenido mínimo.