5. Anuncios. . (2023/75-59)
Anuncio de 29 de mazo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción. (PP. 1579/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 6768/4

Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta
del Servicio de Energía,
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil FRV Sevilla-Alcores 1, S.L.U.
(B-88.345.970), modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así
como de la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación
de energía eléctrica denominada «FRV Sevilla-Alcores 1», con una potencia instalada de
49,9 MW, y ubicada en los términos municipales de Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla),
cuyas características principales son las siguientes:

Características técnicas principales de la instalación:
1) Parque solar fotovoltaico:
- Campo solar Fotovoltaico constituido por 128.128 paneles fotovoltaicos, de 390
Wpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281831

Peticionario: FRV Sevilla-Alcores 1, S.L.U. (CIF B-88345970).
Domicilio: C/ María de Molina, 40, 5.ª planta, 28006, Madrid.
Denominación de la Instalación: «FRV Sevilla-Alcores 1», con una potencia instalada
de 49,97 MWp e infraestructura de evacuación hasta SET Alcores 132 (EDE).
Términos municipales afectados: Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Emplazamiento de la ISF: Polígono 18, parcela 1, 9003, 3, 9002 (Sevilla).
Polígono 7, parcelas 9002, 12, 9004, 25, 22, 21, 18, 9006, 73, 9026, 19, 72 (Alcalá de
Guadaíra).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).