3. Otras disposiciones. . (2023/75-31)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) el inmueble, sito en C/ Virgen de las Angustias, Barriada Sagrado Corazón de dicha localidad, con destino al uso como Pabellón Deportivo «Padre Diego».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7168/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta
por mutación demanial externa al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción
(Cádiz) el inmueble, sito en C/ Virgen de las Angustias, Barriada Sagrado Corazón
de dicha localidad, con destino al uso como Pabellón Deportivo «Padre Diego».
El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ha solicitado la afectación por mutación
demanial externa del inmueble sito en C/ Virgen de las Angustias, Barriada Sagrado
Corazón de dicha localidad, con destino al uso como Pabellón Deportivo «Padre Diego»,
por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
La Consejería a la que se encuentra adscrito dicho inmueble, así como la competente
en razón del destino previsto para el mismo, han mostrado su conformidad con la referida
afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de abril de 2023,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el inmueble sito en
C/ Virgen de las Angustias, Barriada Sagrado Corazón de dicha localidad, con destino al
uso como Pabellón Deportivo «Padre Diego».
Forma parte del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de La Línea de la
Concepción, al tomo 866, libro 837, folio 18, con el número de finca 28727 y con referencia
catastral: 7655101TF8075N0001RO.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2022000472, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.