3. Otras disposiciones. . (2023/75-30)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Cádiz el Centro de Actividades Náuticas y Campo de Deportes, sito en Plaza de la Barrosa, núm. 2, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a uso deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7167/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Cádiz el Centro de
Actividades Náuticas y Campo de Deportes, sito en Plaza de la Barrosa, núm. 2,
de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a uso deportivo.
El Ayuntamiento de Cádiz ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del
Centro de Actividades Náuticas y Campo de Deportes, sito en Plaza de la Barrosa, núm. 2,
de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a uso deportivo.
La Consejería competente en materia de deportes ha mostrado su conformidad con
la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de abril
de 2023,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Cádiz el Centro de Actividades Náuticas y Campo
de Deportes, sito en Plaza de la Barrosa, núm. 2, de dicha localidad, con destino a uso
deportivo.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Cádiz, al tomo 1333, libro 275,
folio 46 con el número de finca 19517 y con referencia catastral 4739801QA4443H0001RB.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000001170, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por un plazo de 50 años.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en
perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros
causados en el bien afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282203

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.